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REGIMEN DISCIPLINARIO DEL CLUB

RÉGIMEN DISCIPLINARIO De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Capítulo VI de los Estatutos que rigen el Club Deportivo Elemental Club deportivo sendas y caminos el molar (en adelante, el Club), se aprueba el presente Régimen Disciplinario que establece la normativa y el procedimiento de esta naturaleza para el Club.

 

Artículo 1. Comité de Disciplina. El Comité de Disciplina, elegido anualmente en Asamblea General, será el encargado de ejercer la potestad disciplinaria sobre todos los socios del Club y las personas que formen parte de su estructura orgánica. Dicho Comité de Disciplina estará formado por un Presidente y dos vocales, y formará parte del mismo el Secretario del Club, con voz pero sin voto.

 

Artículo 2. Faltas. Se considerarán como faltas o infracciones las acciones u omisiones que contravengan las normas recogidas en los Estatutos, en el Reglamento Interno y en el resto de la legislación vigente que sea de aplicación, y se clasificarán en leves, graves y muy graves.

 

Artículo 3. Tendrán carácter de leves las faltas que contravengan las normas relativas al desarrollo de las actividades, recogidas en el Reglamento Interno.

 

Artículo 4. Se considerarán como faltas graves:

1. La reiteración, en tres ocasiones o más, de cualquier falta leve, durante un período de tres meses.

2. Las faltas de respeto o muestras de trato denigrante sobre cualquiera de los integrantes del Club.

3. Cualquier comportamiento llevado a cabo durante el desarrollo de las actividades del Club, que se pueda considerar indecoroso o inadecuado para la imagen del mismo.

4. Aquellas acciones que generen perjuicio o dañen la imagen del Club o de sus patrocinadores y colaboradores.

 

Artículo 5. Se considerarán como faltas muy graves:

1. La reiteración, en dos ocasiones o más, de cualquier falta grave durante un período de doce meses.

2. Cualquier conducta lesiva o delictiva contra el patrimonio del club o la integridad física de cualquiera de sus miembros.

3. El impago de las cuotas, en la cuantía y plazo que establezca la Asamblea General.

 

Artículo 6. Sanciones. Se establecen las siguientes sanciones para cada tipo de falta, que serán aplicadas por el Comité de Disciplina, o los responsables de las actividades, en el caso de las faltas leves:

 

1. Faltas leves: la exclusión de la actividad en cuyo transcurso se cometa la infracción.

2. Faltas graves: la expulsión temporal del Club durante el período de tiempo que estime el Comité de Disciplina, que, en ningún caso, será superior a tres meses.

3. Faltas muy graves: la expulsión definitiva del Club.

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