CLUB DEPORTIVO DE SENDERISMO Y TURISMO ACTIVO SENDAS Y CAMINOS
REGLAMENTO INTERNO
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Objeto del Club
Articulo 1°
El Club de Senderismo y turismo activo sendas y caminos, es en club deportivo elemental, sin ánimo de lucro, que tiene por objeto exclusivo el de encauzar las actividades montañeras de sus socios y desarrollar entre ellos, la práctica del senderismo y montañismo.
Articulo 2°
El domicilio de la sede administrativa, de este club queda fijado en la Calle regimiento de asturias. nº 2. bloque,6, piso,1ºC, CP 28710, El Molar - Madrid. debiendo, en caso de variación, comunicarlo a la Conserjería de Cultura de Madrid.
Articulo 3°
El ámbito de actuación del Club es autonómico sin perjuicio de integrarse en organizaciones de ámbito superior, si así se acordara.
Capitulo II
De los Socios
Articulo 4°
El número de socios será ilimitado. La Comisión Técnica podrá suspender, sin embargo, la admisión temporal de nuevos socios, cuando la falta de espacio o capacidad de las instalaciones así lo aconsejen.
Articulo 5°
Podrán pertenecer a este Club, todas las personas físicas, que lo soliciten por escrito a la Comisión Técnica y satisfagan la cuota de ingreso y la cuota social que pudiera establecerse, haciendo patente que sus motivos carezcan de afán de lucro, siendo las cuotas con que contribuyen destinadas íntegramente a la consecución del fin social y deportivo propuesto por los órganos de gobierno de la Comisión Técnica.
La inscripción será nominal y como mínimo por un año, no siendo devueltas por ningún concepto a los socios las cantidades por ellos aportadas o la parte proporcional de las mismas.
El Club llevará en un libro de registro a todos ellos, a efectos de su constancia para la Federación madrileña de Montañismo.
Artículo 6°
Los socios, según las condiciones señaladas por cada categoría se clasifican en:
Socios Honoríficos: Aquellas personas que los socios del club propongan a la comisión técnica y que sus acciones hayan sido un referente para el Club. Estos socios deberán ser aprobados por la comisión técnica.
Socios de número: Todas las personas que hayan satisfecho la cuota de ingreso y la cuota social que pudiera establecerse.
Socios juveniles: Los menores de 18 años, que sus padres/tutores sean socios de número, que pasarán de forma automática a una de las otras dos categorías al cumplir la mayoría de edad.
Articulo 7°
Los Socios tendrán derecho al uso de los servicios y material que el Club pueda disponer especialmente para ellos, de conformidad con las normas que en su día se establezcan. En el caso de que estén federados, gozarán así mismo de las ventajas que la condición de montañeros federados pueda reportarles.
Capítulo III
Comisión Técnica
Articulo 8°
El Club de Senderismo y turismo activo sendas y caminos estará regido por una comisión técnica, constituida por un Presidente, un Secretario y tantos vocales como especialidades de montaña se practiquen (Escalada, Marchas, Campamentos, excursiones,senderismo, etc...)
Articulo 9°
El Presidente del Club una vez elegido y nombrado en su cargo, podrá a su vez, proponer a los demás miembros de la Comisión Técnica del Club.
Artículo 10°
La Comisión entenderá en todo lo referente a las actividades de senderismo como Organismo Técnico y su actuación estará siempre de acuerdo con los reglamentos y directrices de la F.E.M. y sus Federaciones Territoriales y Provinciales. En la programación y realización de actividades, dependerá en todo caso de la Junta Directiva de la Entidad, de la que recibirán todas las instrucciones al respecto, así como las oportunas autorizaciones.
Capítulo IV
Disposiciones Generales
Artículo 11º
La modificación de este Reglamento, solamente podrá ser acordada en Junta General Extraordinaria de socios, convocada a tal efecto, previa autorización de la Federación madrilaña de Montañismo.
Artículo 12°
En todo lo no especificado en el presente Reglamento, este club se regirá de acuerdo con los Estatutos de la Federación Española de Montañismo y en caso de duda o recurso, por la Junta de Gobierno de la misma, como rectora de este deporte.
Capitulo V
Reglamento Interno
Articulo 13°
Las inscripciones para las actividades se realizarán en el lugar y días de reunión del Club, mostrando el carné de socio y abonando el importe de la actividad, en la secretaría del Club.
Articulo 14°
No habrá lugar a reserva de inscripción ni de plazas.
Articulo 15°
La inscripción condiciona, el mostrar el carné de socio y en su caso el pago de la misma, antes de la fecha límite de la misma.
Articulo 16°
En el supuesto de que una persona inscriba a otra u otras, asumirá en su o sus nombres, todas y cada una de las condiciones de este reglamento.
Articulo 17°
Los socios juveniles, menores de edad, deberán entregar, una autorización por escrito de su tutor/a legal para la participación en la actividad.
Articulo 18°
Anulaciones de inscripciones:
a) Las anulaciones anteriores a la fecha límite de inscripción, en caso de abono, serán reintegradas al 100%
b) La suspensión de la actividad dará lugar al reintegro del 100% de las cantidades abonadas en su caso.
e) El aplazamiento de la actividad dará lugar al reintegro, en su caso, del 100% de las cantidades abonadas.
d) En todos los demás casos no contemplados en los supuestos anteriores, NO serán reintegrados
Articulo 19°
El Club de Senderismo y turismo activo sendas y caminos, declina toda responsabilidad ante un accidente producido por la imprudencia, negligencia o temeridad de cualquier participante mayor de edad.
Articulo 20°
El hecho de tomar parte en cualquier actividad, supone la aceptación por parte del participante de todos y cada uno de los puntos expuestos en este Reglamento.
Así mismo aceptan la programación específica de la actividad, como las características de la misma.
Artículo 21º .
El Club, se reserva el derecho de suspender, modificar y/o aplazar la actividad, si las condiciones meteorológicas o causa mayor así lo aconsejen.
Articulo 22°
Los participantes deberán guardar en todo momento una conducta de respeto a la naturaleza y al medio ambiente, evitando aquellas acciones que puedan repercutir desfavorablemente en el mismo.
Artículo 23°
En los autocares y durante la actividad, todos los participantes deberán guardar una correcta conducta de respeto mutuo y a la propiedad privada que no desmerezca la buena imagen del Club. Así mismo, en los autocares se respetarán las normas establecidas por la Dirección General de Tráfico, siendo responsabilidad del infractor las consecuencias que de su incumpliendo se puedan derivar.
Articulo 24°
En todas las actividades, TODOS salimos y llegamos juntos, nadie tomará otra ruta que no esté en el programa establecido, salvo lo establecido en la condición.
Artículo 25°
NADIE debe tomar las salidas como una competición para ver quien llega el primero.
Artículo 26°
NADIE debe de adelantar al "Jefe de Ruta" y NADIE puede ir detrás del "Ayudante de Ruta".
Artículo 27°
En el desarrollo de las actividades, será el "Jefe de Ruta" y el "Ayudante de Ruta", quienes tomen las decisiones, salvo circunstancias excepcionales, en cuyo caso, serán los socios más experimentados y en consenso quienes tomarán las decisiones.
Articulo 28°
Cualquier alteración en la actividad del programa aprobado por la Comisión Técnica, se hará siguiendo las siguientes indicaciones:
• Deberá de comunicarse al "Jefe de Ruta" y al "Ayudante" de la actividad, siendo responsabilidad de los que varíen en la actividad las consecuencias que se pueden derivar de este cambio.
• La autorización se podrá extender, siempre que no impida el normal desarrollo del programa establecido.
• NUNCA irá una persona sola.
• No se aventurará nadie a ningún lugar que implique un riesgo para las personas.
• Se respetará el margen de tiempo concedido por el "Jefe de Ruta".
• El incumplimiento de alguna de estas condiciones se considerará como falta grave, lo cual dará lugar en lo sucesivo a que se tomen las medidas necesarias para que no se repita.
Artículo 29°
Aunque en las actividades, existe un "Jefe de Ruta" y un "Ayudante", todas las personas mayores de edad, habrán de asumir la parte de responsabilidad que les corresponda.
Artículo 30º
Los participantes en la actividad, deberán llevar un equipo adecuado para la misma, no se puede salir por la naturaleza, de la misma manera que se iría por la ciudad.
• Es recomendable, llevar un calzado adecuado, que sujete el pie firmemente a la vez que sea cómodo para caminar.
• Es recomendable, llevar siempre ropa de abrigo, los cambios atmosféricos a veces pueden ser imprevisibles.
• Aunque el "Jefe de Ruta" y "Ayudante" lleven un botiquín, es recomendable que los participantes lleven uno para cubrir las necesidades mínimas personales en cada caso.
Artículo 31°
Los Responsables de ruta irán provistos del presente reglamento, las hojas de ruta, dos emisoras, un teléfono móvil y un botiquín de primeros auxilios.
Artículo 32º
La Junta Directiva, junto con el Jefe de Ruta, informarán debidamente de la elevada dificultad de determinadas rutas, a todos aquellos socios e inscritos que se consideren NO APTOS para la realización de las mismas, cuando la falta de condición física y de salud sean obvias y evidentes y esto suponga un riesgo para la integridad de ellos mismos y del resto de la expedición.