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CLUB DEPORTIVO DE SENDERISMO Y TURISMO ACTIVO SENDAS Y CAMINOS

 

REGLAMENTO INTERNO

 

 

​

Objeto del Club

 

Articulo 1°

El  Club de Senderismo  y turismo activo sendas y caminos, es en club deportivo elemental,  sin ánimo de lucro, que tiene por objeto exclusivo el de encauzar las actividades montañeras de sus socios y desarrollar entre ellos, la práctica del senderismo y montañismo.

 

Articulo 2°

El domicilio  de la sede administrativa, de este club queda fijado en la Calle regimiento de asturias. nº 2. bloque,6, piso,1ºC, CP 28710,  El Molar  - Madrid.  debiendo,   en  caso  de  variación, comunicarlo a la Conserjería de Cultura de Madrid.

 

Articulo 3°

El ámbito de actuación del Club es autonómico sin perjuicio de integrarse en organizaciones de ámbito superior, si así se acordara.

 

 

 

Capitulo II

De los Socios

 

Articulo 4°

El número de socios será ilimitado. La Comisión Técnica podrá suspender, sin embargo, la admisión temporal de nuevos socios, cuando la falta de espacio o capacidad de las instalaciones así lo aconsejen.

 

Articulo 5°

Podrán pertenecer  a este Club, todas las personas  físicas, que lo soliciten por escrito a la Comisión Técnica  y satisfagan  la cuota de ingreso y la cuota social  que pudiera establecerse, haciendo patente que sus motivos carezcan de afán de lucro, siendo las cuotas con que contribuyen destinadas íntegramente a la consecución del fin social y deportivo propuesto por los órganos de gobierno de la Comisión Técnica.

La inscripción será nominal y como mínimo por un año, no siendo devueltas por ningún concepto a los socios las cantidades por ellos aportadas o la parte proporcional de las mismas.

El Club llevará en un libro de registro a todos ellos, a efectos de su constancia para la Federación madrileña de Montañismo.

 

Artículo 6°

Los socios, según las condiciones señaladas por cada categoría se clasifican en:

 

Socios Honoríficos: Aquellas  personas que los socios del club propongan a la comisión técnica y que sus acciones hayan sido un referente para el Club. Estos socios deberán ser aprobados por la comisión técnica.

Socios de número: Todas las personas que hayan satisfecho la cuota de ingreso y la cuota social que pudiera establecerse.

Socios juveniles: Los menores de 18 años, que sus padres/tutores sean socios de número, que pasarán de forma automática a una de las otras dos categorías al cumplir la mayoría de edad.

 

 Articulo 7°

Los Socios tendrán derecho al uso de los servicios y material que el Club pueda disponer  especialmente para  ellos,  de  conformidad   con  las  normas que  en su  día  se establezcan. En el caso de que estén federados,  gozarán  así mismo de las ventajas que la condición de montañeros federados  pueda reportarles.



Capítulo III

Comisión Técnica

 

Articulo 8°

El Club de Senderismo y turismo activo sendas y caminos  estará regido por una comisión técnica, constituida    por   un   Presidente,    un   Secretario    y   tantos   vocales   como especialidades  de  montaña   se  practiquen  (Escalada,  Marchas,  Campamentos,  excursiones,senderismo, etc...)

 

Articulo 9°

El Presidente del Club una vez elegido  y nombrado en su cargo,  podrá a su vez, proponer a los demás miembros de la Comisión Técnica del Club.

 

Artículo 10°

La Comisión entenderá en todo lo referente a las actividades de senderismo como Organismo Técnico y su actuación estará siempre de acuerdo con los reglamentos y directrices  de  la  F.E.M. y sus Federaciones Territoriales  y  Provinciales. En  la programación y realización  de actividades,  dependerá  en todo caso de la Junta Directiva de la Entidad, de la que recibirán  todas  las  instrucciones  al  respecto,  así  como  las oportunas  autorizaciones.

 


Capítulo IV

Disposiciones Generales

 

Artículo 11º

La  modificación  de  este  Reglamento,  solamente  podrá  ser  acordada  en  Junta General  Extraordinaria de  socios,  convocada  a  tal  efecto,  previa autorización de la Federación madrilaña de Montañismo.

 

Artículo 12°

En todo lo no especificado en el presente  Reglamento, este club se regirá de acuerdo con los Estatutos de la Federación  Española de Montañismo y en caso de duda o recurso, por la Junta de Gobierno de la misma, como rectora de este deporte.

 

 

Capitulo V

Reglamento Interno

 

Articulo 13°

Las inscripciones  para las actividades se realizarán  en el lugar y días de reunión del  Club, mostrando el carné de socio y abonando el  importe de la actividad, en  la secretaría del Club.

 

Articulo 14°

No habrá lugar a reserva de inscripción ni de plazas.

 

Articulo 15°

La inscripción condiciona, el mostrar el carné de socio y en su caso el  pago de la misma, antes de la fecha límite de la misma.

 

Articulo 16°

En el supuesto de que una persona inscriba  a otra u otras,  asumirá en su o sus nombres, todas y cada una de las condiciones de este reglamento.

 

Articulo 17°

Los socios juveniles,  menores  de edad, deberán  entregar,  una autorización  por escrito de su tutor/a legal para la participación  en la actividad.

 

Articulo 18°

Anulaciones de inscripciones:

a)    Las  anulaciones  anteriores a la fecha límite de inscripción, en caso de abono, serán reintegradas al 100%

b)    La suspensión de la actividad dará lugar al reintegro del  100% de las cantidades abonadas en su caso.

 e)    El aplazamiento de la actividad dará lugar al reintegro, en su caso, del 100%  de las cantidades abonadas.

d)    En todos los demás casos no contemplados en  los supuestos anteriores,  NO serán reintegrados

Articulo 19°

El Club de Senderismo y turismo activo sendas y caminos, declina toda responsabilidad ante un accidente  producido  por la imprudencia, negligencia o temeridad de cualquier participante mayor de edad.

 

Articulo 20°

El hecho de tomar parte en cualquier  actividad, supone la aceptación  por parte del participante  de todos y cada uno de los puntos expuestos en este Reglamento.

Así mismo aceptan la programación específica de la actividad, como las características de la misma.

 

Artículo 21º    .

El Club, se reserva el derecho de suspender, modificar y/o aplazar la actividad, si las condiciones  meteorológicas o causa mayor así lo aconsejen.

 

Articulo 22°

Los participantes deberán  guardar  en todo momento una conducta de respeto a la naturaleza y al medio ambiente, evitando aquellas acciones que puedan repercutir desfavorablemente en el mismo.

 

Artículo 23°

En los autocares y durante la actividad, todos los participantes deberán guardar una correcta  conducta de respeto mutuo y a la propiedad privada que no desmerezca la buena  imagen   del   Club.  Así   mismo,  en  los autocares se respetarán las normas establecidas por la Dirección  General  de Tráfico, siendo responsabilidad del infractor  las consecuencias que de su incumpliendo se puedan derivar.

 

Articulo 24°

En todas las actividades, TODOS salimos y llegamos juntos, nadie tomará otra ruta que no esté en el programa establecido, salvo lo establecido en la condición.

 

Artículo 25°

NADIE debe tomar las salidas como una competición para ver quien llega el primero.

 

Artículo 26°

NADIE debe de adelantar al "Jefe  de  Ruta" y NADIE  puede ir detrás del "Ayudante de Ruta".

 

 Artículo  27°

En  el desarrollo de  las actividades, será  el "Jefe de Ruta" y el "Ayudante de Ruta", quienes  tomen las decisiones, salvo circunstancias excepcionales, en cuyo caso, serán  los socios más experimentados y en consenso quienes tomarán las decisiones.

 

Articulo 28°

Cualquier alteración en la actividad del programa aprobado por la Comisión Técnica, se hará siguiendo las siguientes indicaciones:

•  Deberá  de comunicarse al "Jefe de Ruta" y al "Ayudante" de la actividad, siendo responsabilidad de los que varíen en la actividad  las consecuencias que se pueden derivar de este cambio.

•  La autorización  se podrá extender, siempre que no impida el normal desarrollo del programa establecido.

•  NUNCA irá una persona sola.

•  No se aventurará nadie a  ningún lugar que implique un riesgo para las personas.

•  Se respetará el margen de tiempo concedido por el "Jefe de Ruta".

•  El incumplimiento de alguna de estas condiciones se considerará  como falta grave, lo cual dará lugar en lo sucesivo a que se tomen  las medidas necesarias para que no se repita.

 

Artículo 29°

Aunque en las actividades, existe  un "Jefe de Ruta" y un "Ayudante", todas las personas   mayores de edad, habrán de asumir la parte de responsabilidad que les corresponda.

 

Artículo 30º

Los participantes en la actividad, deberán  llevar un equipo adecuado para la misma, no se puede salir por la naturaleza, de la misma manera que se iría por la ciudad.

•  Es recomendable, llevar un calzado adecuado, que sujete el pie firmemente a la vez que sea cómodo para caminar.

•  Es  recomendable, llevar siempre ropa de abrigo, los cambios atmosféricos a veces pueden ser imprevisibles.

•  Aunque  el "Jefe  de  Ruta" y "Ayudante" lleven un botiquín, es recomendable que los participantes lleven uno para cubrir las necesidades mínimas personales en cada caso.

 

Artículo 31°

Los Responsables de ruta  irán provistos del presente reglamento, las hojas de ruta, dos emisoras,  un teléfono móvil y un botiquín de primeros auxilios.

 

Artículo 32º

La Junta Directiva,  junto con el Jefe de Ruta, informarán debidamente de la elevada dificultad de determinadas rutas, a todos aquellos socios e inscritos que se consideren NO APTOS para la realización de las mismas, cuando la falta de condición física y de salud sean obvias y evidentes y esto suponga un riesgo para la integridad de ellos mismos y del resto de la expedición.

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